Desde finales de Julio de 2015 es posible el divorcio ante Notario, siempre que:

  1. Hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio.
  2. No haya hijos menores de edad o con capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

 

La ley impone la asistencia de Abogado

 

El divorcio ha de hacerse ante el Notario del último domicilio común o el Notario del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.

 

El divorcio ante Notario ha de inscribirse en el Registro Civil donde estuviere inscrito el matrimonio, a cuyo efecto los cónyuges deberán presentar copia autorizada.

 

El convenio regulador, que se aporta a la escritura, en el que se liquida el Régimen Económico del Matrimonio en el divorcio ante Notario, es un documento sujeto (exento si el reparto es igualitario) en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, que habrá que liquidar en el plazo de 30 días hábiles. Estando exento del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (que igualmente hay que liquidar en dicho plazo).

 

Los bienes inmuebles adjudicados en el convenio a uno de los cónyuges son inscribibles en el Registro de la Propiedad, lo mismo que ciertos bienes muebles en registros administrativos.

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