Es el acto por el cual el apoderado de la entidad acreedora (generalmente “el Banco”) otorga ante Notario que se ha recibido el total del capital e intereses que gravan una finca por un préstamo hipotecario.
Este tipo de escritura hay que presentarla en el Registro de la Propiedad para que “registralmente” la finca esté sin cargas.
DOCUMENTACION:
- Nota simple actualizada de la finca donde aparezca la carga a cancelar.
- Certificado para cancelación registral expedida por la entidad acreedora.