Este tipo de documento es sin duda alguna, uno de los más complejos que se pueden encontrar.

 

Es el documento público por el cual los herederos de una persona fallecida aceptan y se adjudican sus bienes conforme al testamento o declaración de herederos y su voluntad.

 

Documentación:

A.1).- Si el fallecido había otorgado testamento:

  • Copia autorizada del testamento
  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado literal de últimas voluntades.

A.2).- Si no había otorgado testamento:

  • Copia autorizada del Acta de Declaración de Herederos.

B) Datos personales de los herederos

 

C) Relación de bienes al momento del fallecimiento:

  • Títulos de propiedad y valores de los bienes inmuebles, últimos recibos de contribución, certificaciones de las cuentas bancarias y/o valores en el momento del fallecimiento, datos de vehículos de motor (si existieren).
  • Documentación de las deudas pendientes al momento del fallecimiento.
Teléfono: 954 727 339 / 954 727 003
Fax: 955 669 669
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Dos Hermanas, Sevilla