Desde finales de Julio de 2015 es posible celebrar matrimonio ante Notario (además de las demás formas de matrimonio que hasta ahora existían y continúan vigentes), para ello y hasta el 30 de Junio de 2017 es necesario solicitar el acta previa a la celebración del Matrimonio en el Registro Civil, en la que conste que el matrimonio se quiere celebrar ante el Notario que designen los futuros cónyuges.

 

La ley exige que los cónyuges en presencia de dos testigos firmen una escritura pública, previa lectura por el Notario de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, y tras manifestar que quieren casarse, los declarará unidos en matrimonio, y se procederá a la firma.

 

En definitiva el matrimonio ante Notario es un acto, no una ceremonia.

 

Celebrado el matrimonio ante notario y pasados unos días, éste expide la copia autorizada, enviando en el mismo día por medios telemáticos testimonio o copia autorizada electrónica el Registro Civil.

 

A fecha de hoy sin embargo no existe la opción de envío telemático por parte del Notario, por lo que la única solución es la presentación física de las copias en el Registro Civil por parte de los contrayentes o alguien en su nombre (tal y como se hace actualmente con los certificados que acreditan la celebración de matrimonio en forma religiosa).

Teléfono: 954 727 339 / 954 727 003
Fax: 955 669 669
Nuestra Señora Valme, 45
Dos Hermanas, Sevilla